INTRODUCCIÓN Los incendios y explosiones, aunque representan un porcentaje
bajo del conjunto de accidentes con lesiones, generan pérdidas económicas
cuantiosas.
El incendio es una reacción química de combustión que
necesita tres componentes (Triángulo del Fuego) para su inicio,
desarrollándose, luego, una propagación en cadena:
. Combustible (madera, gasolina, propano, magnesio,
etc.).
. Comburente (normalmente el oxígeno del aire).
. Fuente de ignición (cigarrillos, instalación
eléctrica, chispas, soplete, electricidad estática, reacciones exotérmicas,
etc.).
Una explosión química también es una reacción de combustión,
pero que ocurre a una velocidad muy rápida, con lo que se genera
un desprendimiento muy grande de energía en muy poco tiempo. Normalmente,
se da por generación e inflamación de gases o vapores inflamables
en recintos cerrados (túneles de secado, cabinas de pintura, etc.).
Los materiales utilizados en la construcción, según su
reacción ante el fuego, se clasifican en cinco clases: M0 (no combustibles),
M1, M2, M3 y M4 (inflamabilidad alta).
El comportamiento ante el fuego exigido a los elementos
estructurales o delimitadores se definen respectivamente por su
Estabilidad al Fuego (EF) y por su Resistencia al Fuego (RF) expresada
en minutos, que representa el tiempo mínimo que un elemento estructural
o de compartimentación expuesto a la llama podría soportar el calor
sin perder sus características portantes ni propagar el incendio.
CRITERIOS PREVENTIVOS BÁSICOS Mediante la aplicación de medidas de PREVENCIÓN que actúan
sobre uno o más de los componentes del triángulo del fuego se evita
el inicio del incendio o la explosión.
La actuación sobre el combustible se podrá hacer por:
. Sustitución o dilución del combustible para
reducir su peligrosidad, siempre que pueda cumplir la misma función.
. Limpieza de derrames y restos de combustibles,
almacenamiento en lugar aislado y protegido, utilización de recipientes seguros
y herméticamente cerrados, realización de trasvases en condiciones
de seguridad, empleo de permisos para trabajos especiales en instalaciones
o equipos que han contenido productos inflamables, extracción localizada
y ventilación general ante focos generadores de atmósferas peligrosas,
tratamiento o recubrimiento ignífugo de elementos estructurales
o decorativos para evitar la propagación, señalización adecuada
de recipientes y conducciones, etc.
La actuación sobre el comburente (oxígeno del aire) a
través de la inertización sólo puede hacerse en casos determinados. Por
ejemplo: la soldadura de un recipiente o conducción que haya contenido
un líquido inflamable, mediante una inertización con nitrógeno o
un llenado con agua.
La actuación sobre los focos de ignición se puede conseguir
mediante la prohibición de fumar, el emplazamiento externo de instalaciones
generadoras de calor, la instalación eléctrica protegida y particularmente
en atmósferas explosivas, el uso de herramientas antichispa, el
control automático de la temperatura en procesos exotérmicos, etc.
La PROTECCIÓN es el conjunto de acciones destinadas a
complementar la acción preventiva para limitar la propagación y reducir
las consecuencias en caso de iniciarse el incendio.
La protección pasiva se
debe prever en la fase de proyecto y está destinada a evitar el
desplome del edificio y/o a aislar un posible incendio en un sector
de incendio controlado. Dentro de esta protección se contempla la
compartimentación en sectores de incendio, por ejemplo, las escaleras
y vías de evacuación, los muros y puertas cortafuegos, los cubetos
para contener derrames de líquidos inflamables, etc.
La detección y alarma tienen
por objeto descubrir lo antes posible la existencia de un incendio
y avisar para iniciar su extinción y la evacuación del personal
en caso necesario. La detección automática se puede realizar mediante
detectores distribuidos convenientemente en las dependencias que
se han de proteger, en función del tipo de fuego previsible y que
se conectan a una central de control situada en un servicio de vigilancia
continuada. Mediante un sistema de alarma, preferiblemente por megafonía, se
dan las señales de actuación al personal, fundamentalmente, para
evacuar el edificio o centro de trabajo. También se recomienda la
instalación de pulsadores manuales para ser accionados por la persona
que descubra un incendio. La detección automática es necesaria en
locales o en áreas de especial peligrosidad en donde no esté garantizada
la presencia humana continuada o en locales de pública concurrencia.
La evacuación es
una forma de protección para las personas y consiste en desalojar
un local o edificio en que se ha declarado un incendio u otro tipo
de emergencia. Debe estar prevista en un Plan de Emergencia, divulgado
a los trabajadores, realizándose simulacros de forma periódica.
El objetivo fundamental del Plan de Emergencia es optimizar los
medios de extinción disponibles y garantizar comportamientos seguros
del personal.
Las vías de evacuación y las puertas de salida deben ser
amplias, estar señalizadas y libres de obstáculos.
La extinción es
el conjunto de operaciones encaminadas a apagar un incendio mediante
la utilización de unas instalaciones y equipos de extinción, entre
las que se incluyen los extintores portátiles, las bocas de incendio
equipadas, los hidrantes, los equipos de espuma, etc.
Los extintores de incendios, que estarán ubicados en lugares
accesibles y bien señalizados, deberían poder ser utilizados por cualquier
persona del centro de trabajo que deba actuar en una primera intervención
para apagar el conato de incendio.
El agua es ideal para la extinción de sólidos con brasa,
el polvo BC (convencional) es idóneo para líquidos y gases, y el
polvo polivalente (ABC) también lo es para sólidos. El anhídrido
carbónico es ideal para fuegos de tipo eléctrico, en especial en
ambientes interiores.
Un aspecto complementario a la evacuación y extinción
es la señalización e iluminación normal y de emergencia para que estas
operaciones se puedan hacer en condiciones adecuadas y en el menor
tiempo posible.
NORMATIVA
BÁSICA Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Orden de 9 de marzo de 1971.
Real Decreto 486/1997 sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Real Decreto 1942/1993 de 5 de noviembre. Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios.
Real Decreto 842/2002, por el que se
aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
RD 374/2001 sobre la protección de
la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con los agentes químicos durante el trabajo.
RD 379/2001. Reglamento de almacenamiento
de productos químicos, y su ITC-MIE-APQ 1 de «Almacenamiento de líquidos
inflamables y combustibles».
RD 1254/1999 por el que se aprueban
las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes
graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo,
por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan
dar origen a situaciones de emergencia