RESOLUCIÓN DE 3 DE ENERO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS
MODELOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
INDUSTRIAL DE GALICIA (DOG DEL 26)
Recientemente se incorporó al ordenamiento jurídico español
la
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el
mercado interior, también conocida como Directiva de servicios.
La incorporación se llevó a cabo a través de dos leyes: la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la propia
directiva, y la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación
de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta última modifica
expresamente las leyes vigentes afectadas por la directiva y en
particular la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
La nueva redacción del
artículo 4 de la Ley 21/1992, de industria, incide
en la menor intervención administrativa indicando que con carácter
general existe una plena libertad de establecimiento para la instalación,
ampliación y traslado de las actividades industriales que sólo se
podrá excepcionar requiriendo la presentación de una comunicación
o una declaración responsable del interesado mediante la cual se
manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos,
que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete
a mantenerlos durante la vigencia de la actividad.
Por otra parte, la modificación del
título IV de la Ley 21/1992 crea el Registro
Integrado Industrial que sustituye al Registro de Establecimientos
Industriales de Ámbito Estatal y establece en su
artículo 21.2 que
su creación se entenderá sin perjuicio de las competencias de las
comunidades autónomas para establecer registros industriales en
sus respectivos territorios. El reglamento del Registro Integrado
Industrial se aprobó mediante el
Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, que deroga el
Real decreto 697/1995.
Las diferentes tipologías de actividades e instalaciones
industriales se agrupan en el Registro Integrado Industrial en tres
divisiones, no especificándose en el
Real decreto 559/2010, de 7 de mayo, si la remisión
de los datos necesarios para la inscripción se realizará a través
de la presentación de una comunicación o de una declaración responsable.
Respecto de la restante legislación estatal de aplicación, solamente
en el
Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que regula las
actividades de la división C del registro, se especifica que las
entidades que realicen actividades como entidad de certificación,
auditoría e inspección, laboratorio de ensayo y calibración o verificador
medioambiental deberán presentar una comunicación ante el órgano
competente de la comunidad autónoma donde inicien su actividad o
radiquen sus instalaciones.
La
Ley 9/2004, de 10 de agosto, de seguridad industrial
de Galicia, modificada por la
Ley 13/2011, de 16 de diciembre, dispone que los
titulares de las industrias, actividades, empresas de servicios
y entidades o agentes en materia de seguridad y calidad industrial
que hayan de estar inscritas en el Registro Industrial de Galicia,
con arreglo a lo establecido en el reglamento de dicho registro,
comunicarán sus datos a la consellería competente en materia de
industria.
En este nuevo contexto normativo y de simplificación administrativa,
en el que también incide la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, el objetivo de
la presente resolución es que la comunicación de los datos básicos
y complementarios para la inscripción en el Registro Industrial
de Galicia se realice buscando las posibilidades que resulten menos
gravosas para los administrados.
De acuerdo con las competencias que vienen atribuidas
en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Industria,
resuelvo:
1. Aprobar los nuevos modelos de comunicación de datos
al Registro Industrial de Galicia que figuran como anexo en esta resolución.
2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta resolución se tramitarán y se resolverán
por el procedimiento vigente en el momento de la presentación de
la solicitud. Pese a lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado
podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud
y optar por la aplicación del nuevo procedimiento.
3. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de
Galicia.
ANEXO
II

ANEXO
III

