Artículo 2. Plan de prevención
de riesgos laborales.-1. El Plan de prevención de
riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra
la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión
y se establece su política de prevención de riesgos laborales.- En línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la LPRL, queda claro que el Plan
es un medio o herramienta para conseguir la integración de la prevención,
es decir, para establecer un «sistema de prevención» que se configure
como un subsistema dentro del sistema general de gestión de la empresa.
Por otra parte, la integración tampoco es un fin en sí misma, sino
un medio para facilitar una prevención eficaz, imposible de desarrollar
exitosamente en una empresa o en cualquier nivel jerárquico de la
misma en que se actúe considerando que la prevención es algo íntegramente
delegable o subcontratable.
- La «prevención» no es algo voluntario, como
ocurre, por ejemplo, con la «calidad». La política en materia de
prevención y, en particular, los objetivos fundamentales en dicha
materia y los principios que deben orientar la acción preventiva
vienen establecidos en la LPRL y, especialmente, en sus artículos 14 y 15.
Por ello, lo que debe hacer el empresario en relación con la política
de prevención es asumirla, divulgarla en el seno de la empresa,
para conocimiento general de sus objetivos y principios y del compromiso
empresarial respecto a los mismos, y velar para su correcta aplicación.
El Plan de prevención de riesgos
laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido
por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus
niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.
- La integración de la prevención en el sistema
de gestión de la empresa comporta un conjunto de medidas que afectan,
en mayor o menor grado, a toda su estructura organizativa. Es lógico
que el Plan -mediante el que se pretende implantar dichas medidas- deba
ser aprobado por la Dirección de la empresa y asumido por los diferentes
niveles jerárquicos de la misma. En definitiva, lo que se pretende
es que la estructura organizativa conozca y asuma la integración
desde el momento en que ésta se planifica. Es más, puesto que lo
que se pretende mediante el Plan es que las distintas unidades del
Sistema general de gestión jueguen un papel activo en materia de
prevención (es decir, «integren la prevención»), resulta obvia la
necesidad de promover la participación de dichas unidades a la hora
de establecer el papel preventivo que tendrán que desempeñar. Un
Plan no puede ser un simple documento elaborado autónomamente por
el Servicio de prevención y aprobado por el empresario. La definición
del papel preventivo que deben tener las principales unidades del
sistema de gestión de la empresa es la parte más importante del Plan
y debería ser resultado de la colaboración entre dichas unidades
y el Servicio de prevención. Esta cuestión ya ha sido ampliamente
tratada en apartados anteriores de esta Guía.
- El Plan debe ser «conocido por todos los trabajadores».
Al respecto, debe recordarse que los representantes de los trabajadores
ya deben conocer el Plan, puesto que tienen que haber sido previamente
consultados (artículo 1.2 del Reglamento) y, una vez implantado,
tienen libre acceso al mismo (artículo 2.2). Por ello, puede ser conveniente
que el empresario acuerde con dichos representantes el cauce y la
forma de cumplir esa obligación (la de ponerlo en conocimiento de
todos los trabajadores), al menos en los casos en los que puedan
presentarse ciertas «dificultades logísticas» para hacerlo (por
el tamaño de la empresa, el volumen del Plan o cualquier otra circunstancia).
2. El Plan de prevención de
riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará
a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias
y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la
amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa,
los siguientes elementos:
- En esencia, documentar un Plan es describir
el Sistema ya implantado y/o que se pretende implantar incluyendo
también, en este último caso, las acciones previstas a tal efecto.
Dichas acciones pueden incluirse en esta documentación (sobre el
Plan) o en la correspondiente a la planificación general de la prevención,
que englobaría así también las actividades que se contempla realizar
para integrar la prevención(40).
Si una empresa dispone ya de un Sistema de prevención eficaz es
que ha finalizado con éxito el Plan de prevención mediante el cual
se ha implantado. En este supuesto, carece de sentido interesarse
por las actividades que, en su día, incluía el Plan. Lo que importa
son los resultados del Plan, es decir, el Sistema. En tales casos,
la documentación del Plan coincide esencialmente con la documentación
del Sistema.
(40) Obsérvese
que las actividades de un Sistema y las del Plan (mediante el que
se pretende acabar de implantar aquél) pueden coexistir. Por ejemplo,
pueden estar desarrollándose actividades para la integración de
la prevención en una determinada unidad (las cuales forman parte
del Plan) mientras que otras unidades (en las que la prevención
ya está integrada) y el propio Servicio de prevención desarrollan
sus actividades «normales» (actividades del Sistema) en la forma
establecida.
- En cualquier centro de trabajo de una empresa,
toda la documentación del Plan que afecte al mismo debe ser inmediatamente
accesible y estar a disposición de las autoridades y representantes
indicados. En una empresa que tenga múltiples centros de trabajo
(que pueden estar repartidos entre diferentes comunidades autónomas)
resulta innecesario que en un determinado centro se disponga de
documentación que no le afecte o concierna (por ejemplo, sobre los
procesos que se desarrollan en otros centros de trabajo).
- Parece claro que, con la matización relativa
a la amplitud de la documentación («adecuada a la dimensión y características de
la empresa»), se busca evitar la proliferación de documentación
superflua. Resulta obvio que en el caso, por ejemplo, de una pequeña
mercería, no es necesario detallar la «organización de la producción»
[véanse los comentarios al punto c) de este apartado].
a) La identificación de la
empresa, de su actividad productiva, el número y características
de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características
con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
Para poder diseñar un Sistema de prevención es necesario
conocer previamente cuáles serán las actividades que el Sistema deberá
gestionar y, por tanto, los riesgos que las motivan. Ello no quiere
decir que sea necesario realizar una completa evaluación (inicial)
de riesgos y la correspondiente planificación de la prevención.
Bastará tener una idea sobre el tipo y volumen de las actividades
preventivas especializadas a realizar y, sobre todo, del tipo y
organización de las actividades «productivas» en las que la prevención
deberá integrarse. Para esto último será preciso conocer:
- En primer lugar, los datos generales sobre
la empresa a los que se refiere este punto: la actividad productiva,
el número de trabajadores y su eventual distribución en distintos
centros de trabajo, así como cualquier otra característica de los
trabajadores o de sus condiciones de trabajo o contratación, con
relevancia en prevención. Es evidente que el diseño del Sistema
de prevención de una empresa puede verse influido, por ejemplo,
por su mayor o menor dispersión o por el hecho de que muchos de sus
trabajadores sean temporales o procedan de ETT. Éste es el tipo
de «información relevante» a que se refiere este punto.
- A continuación, una vez que se disponga de
estos «datos generales», deberá buscarse información sobre los aspectos esenciales
de la estructura organizativa de la empresa y de la organización
de la producción (en las que deberá integrarse la prevención) a
los que se refieren los dos puntos siguientes.
b) La estructura organizativa
de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que
asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces
de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.
Anteriormente se ha mencionado que, en aplicación del
principio de integración, la estructura del Sistema de prevención
debe coincidir, básicamente, con la estructura organizativa de la
empresa (véase el punto 5.1 de esta Guía). Por tanto, de hecho,
lo que se demanda en este apartado es la descripción de la forma
en que se ha organizado el propio Sistema de prevención, es decir,
la forma como se ha integrado la prevención en el Sistema general
de gestión de la empresa.
Para cada una de las principales unidades (departamentos,
centros o «líneas organizativas») que componen la estructura organizativa
de la empresa deben indicarse, en el marco de sus funciones generales,
sus funciones específicas en materia de gestión de la prevención
y sus relaciones en dicha materia con otras unidades y, muy en especial,
con el Servicio de prevención. Esta información puede organizarse
«por unidad» y/o «por actividad», indicándose, en este último caso,
en el procedimiento de ejecución de la actividad, el papel de las
unidades intervinientes (incluido, en su caso, el Servicio de prevención)
y sus interrelaciones.
Debe tenerse en cuenta que son las relaciones existentes
entre el Servicio de prevención y las distintas unidades del Sistema general
de gestión de la empresa las que a menudo muestran el grado de integración
de la prevención en las mismas. En cualquier caso, resulta fundamental
explicitar estas relaciones ya que, con indeseable frecuencia, el
problema no radica en que en una determinada unidad exista un grado
de integración más o menos bajo, sino en que ésta ni siquiera comunica
al Servicio de prevención los sucesos o circunstancias que exigirían
su intervención.
c) La organización de la producción
en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos
y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en
la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.
- Normalmente, un proceso(41) se compone de distintas actividades
(que, a su vez, pueden ser descomponibles en otras) que se ejecutan
siguiendo determinados procedimientos(42), escritos o no (en cuyo caso
suelen denominarse prácticas).
Los procedimientos que desarrollan en detalle la forma de realizar
un determinado trabajo o tarea suelen denominarse instrucciones o normas de trabajo.
La integración de la prevención en estas instrucciones o normas
resulta fundamental en la medida en la que los trabajos en cuestión
puedan tener repercusiones sobre la seguridad o salud de los trabajadores
(de los que los realizan o de otros). Por razones obvias, las normas de trabajo deben encontrarse en el lugar
de su utilización, sin perjuicio de que pueda acceder
rápidamente a las mismas (además del trabajador) otras personas
(autoridades o representantes de los trabajadores) que tengan derecho
a ello. La modificación de los procedimientos de trabajo existentes,
cuando sea necesario, para integrar la prevención en los mismos
y la identificación de aquellos que sea preciso elaborar por la
peligrosidad del trabajo desarrollado, son tareas esenciales para
iniciar el proceso de integración desde la actividad cotidiana,
una vez definidas las funciones preventivas de las diferentes unidades
de la organización. La responsabilidad de los Servicios de prevención
y de las unidades directamente encargadas de gestionar una actividad
en cuanto a la integración de la prevención en su procedimiento
de ejecución, así como la responsabilidad de fomentar y velar para
que se produzca dicha integración por parte de las unidades de mayor
jerarquía en la estructura de la empresa se tratan ampliamente en
los Apartados 2, 3 y 4 de la presente Guía.
(41) En
general se entiende como proceso un conjunto de actividades interrelacionadas
con un objetivo propio que se integra en el objetivo y en el marco
de actividad general de la empresa.
(42) Véase la definición de procedimiento dada en el Apartado
1 de esta Guía.
- Por poco complejos que sean los procesos productivos
de una empresa, éstos y las principales actividades que los componen
suelen estar descritos (documentados) a través de los correspondientes
procedimientos. En tal caso, la integración no conlleva la elaboración
de nueva documentación: si es necesario modificar un procedimiento
para integrar la prevención, la documentación es la misma que ya
existía, con los cambios necesarios para reflejar dicha modificación.
Por otra parte, pueden existir actividades no descritas documentalmente
en las que sea necesario integrar la prevención. En tales casos,
puede ser imprescindible formalizar el procedimiento correspondiente
cuando así se requiera por la gravedad de los riesgos, el volumen
o complejidad de la información manejada o por su uso poco frecuente
(es decir, cuando el usuario puede razonablemente necesitar una
«ayuda escrita», aunque sea de forma ocasional)(43) . Finalmente, en algunos casos
la normativa exige específicamente que la documentación incluya
el procedimiento para realizar determinadas actividades preventivas
o la referencia al mismo (como en el caso de la evaluación de riesgos
o el control de las condiciones de trabajo cuando la importancia
de los riesgos lo requiere, por ejemplo).
(43) En
esta línea, véase lo establecido en el artículo 5.2 del RD 1215/1997 en relación con las circunstancias
en las que las instrucciones para el manejo de un equipo deben proporcionarse
obligatoriamente por escrito.
- En función del tamaño, los riesgos y la complejidad
de la organización productiva de la empresa, puede ser conveniente o
necesario que el Plan recoja una relación de los diferentes procedimientos
de actuación, tanto de los específicos preventivos como de los de
trabajo en los que ya se ha integrado la prevención, junto a los
que se requiere realizar tal integración y que el propio Plan contempla
desarrollar en plazos determinados, para cada uno de los principales
procesos con aspectos preventivos remarcables, en que puede desglosarse
la actividad empresarial.
d) La organización de la prevención
en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos
de representación existentes.
- La organización de los recursos necesarios
para el desarrollo de las actividades preventivas (especializadas)
puede realizarse de cuatro posibles formas (o combinación de las
mismas), en los términos y con las condiciones especificados en
el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención:
- Asumiéndolas el propio empresario
- Desarrollándose a través de una unidad especializada
del Sistema de prevención (Servicio de Prevención propio)
- Realizándose por personal especializado (trabajadores
designados) distribuido en una o varias unidades (no especializadas)
del Sistema
- Externalizándose (Servicios de prevención ajenos)
- Cuando se utiliza un «sistema mixto», es decir,
una combinación de varias de las modalidades anteriores, es necesario indicar
claramente qué actividades corresponde realizar a cada una de ellas,
teniendo en cuenta que cualquier actividad legalmente exigible debe
estar atribuida a una u otra «modalidad». Para ver si se cumple
este principio, en caso de que intervenga un Servicio de prevención
ajeno, resulta fundamental analizar el contrato o concierto que
lo liga a la empresa teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto
en el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Finalmente, la descripción de los órganos de
representación de los trabajadores debe hacerse en el marco de lo
dispuesto en el Capítulo V de la LPRL, particularmente en relación
con los delegados de prevención y, en su caso, con el Comité de
Seguridad y Salud.
e) La política, los objetivos
y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa,
así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos
de los que va a disponer al efecto.
- En relación con la política
y objetivos generales, véanse el segundo de los comentarios
hechos en este apartado al artículo 2.1. En relación con los objetivos concretos o metas, debe
tenerse en cuenta que cualquier meta del Plan debe poderse expresar como
«medida prevista para mejorar la integración de la prevención».
Como ya se ha mencionado anteriormente, el conjunto de estas medidas
de integración (metas) puede presentarse de forma separada o incluirse
(como medidas a tomar o actividades a realizar) dentro de la planificación
general de la prevención.
- En relación con los recursos, conviene distinguir
tres posibles situaciones:
- En el caso de los Servicios de prevención propios
(salvo los mancomunados) y de los trabajadores designados, no deberían
existir especiales dificultades para su cuantificación: personal
(número, cualificación y dedicación), medios de que disponen, costes,
etc.
- En el caso de los Servicios de prevención ajenos
y de los Servicios mancomunados, el dato más directo es el coste
del servicio que la empresa necesita y que debe estar indisolublemente
ligado a las características (descripción) del servicio en cuestión,
a partir de las cuales pueden estimarse los medios necesarios para
poder prestarlo. De hecho, en el caso de los Servicios ajenos, dicha
estimación debe figurar en el concierto a que se refiere el artículo 20 del RSP.
- En el caso de los «recursos integrados», la
estimación de «lo dedicado a prevención» es mucho más problemática
e incluso puede ir contra el propio principio de integración. Si
los directivos, supervisores o trabajadores de una empresa actúan
siguiendo directrices o procedimientos en los que la prevención
está integrada, carece de sentido calcular qué fracción de estos recursos
se dedica a prevención. Sólo en determinados casos (por ejemplo,
la puesta a disposición de equipos de protección) puede tener sentido
la especificación individualizada del recurso y su coste.
3. Los instrumentos esenciales
para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales
son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad
preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se
determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de
la presente disposición.
Con los términos y definiciones empleados en esta Guía,
el Plan de prevención «se está aplicando» cuando el Sistema de prevención
(implantado mediante el Plan) «está actuando», es decir, está gestionando
la prevención siguiendo un proceso cíclico que incluye: 1) la evaluación
(periódica u ocasional) de los riesgos; 2) la planificación de la
prevención; 3) la ejecución y seguimiento de lo planificado, y 4)
el control de cambios, incidentes, daños y oportunidades de mejora. Véase, a este respecto, el apartado
5.3 de esta Guía.