El sistema de valoración de daños derivados de accidentes
de trabajo y de enfermedades profesionales conforme a la nueva
Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
«En el plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará
las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de
daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales,
mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables
anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto
las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores».
Uno de los más importantes objetivos alcanzados por la
LRJS, en la línea de unificación, racionalización
y especialización -habiendo sido el principio inspirador
de esta reforma procesal- es la unificación en el orden
jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas
a un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional (excepto
las penales), creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional
que permita avanzar hacia el resarcimiento integral del daño causado,
evitando la necesidad de intervención sucesiva de diversos órdenes
jurisdiccionales, que ocasionan gastos innecesarios, pronunciamientos
diversos y dilaciones.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJS, los
afectados por un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional (en
especial trabajadores, empresarios o terceros a éstos vinculados,
entidades gestoras, colaboradoras o aseguradoras), para hacer valer
sus distintos derechos se veían normalmente obligados, para lograr
la tutela judicial efectiva, a plantear sus litigios o a comparecer
como demandados ante distintos juzgados y tribunales encuadrados
en tres órdenes jurisdiccionales distintos: a) en el orden civil
(en interpretación jurisprudencial, en procesos de responsabilidad
civil cuando podía extenderse a personas distintas del directo empresario);
b) en el orden contencioso-administrativo (en impugnaciones de infracciones
y sanciones impuestas por la autoridad laboral por incumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales); y c) en el
orden social (en cuestiones litigiosas sobre prestaciones diversas
de seguridad social, recargo de prestaciones, mejoras voluntarias,
responsabilidad por incumplimiento de las normas sobre condiciones
de trabajo u otras).
La necesidad de lograr este objetivo unificador se plasmó,
como fruto del diálogo social entre asociaciones patronales, sindicatos,
gobierno estatal y gobiernos autonómicos, en la denominada Estrategia
Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) (EESST),
destacando que para favorecer la seguridad jurídica debían resolverse
los problemas derivados de la concurrencia en relación con la prevención
de riesgos laborales de los cuatro órdenes jurisdiccionales, propugnando
la unificación competencial a favor del orden social y dejando aparte
las cuestiones penales.
Fue, asimismo, un tema de planteamiento común por la doctrina
cientfica y reivindicado como instrumento de racionalización y de
seguridad jurídica por los Magistrados del orden social (conclusiones
de su I Congreso, Murcia, octubre de 2006); cuya necesidad se había
evidenciado también en los estudios sobre análisis jurisprudencial
en materia de accidentes de trabajo efectuados por el Consejo General
del Poder Judicial, en los que se ponía en evidencia la realidad
permanente de estos conflictos entre las diversas jurisdicciones
y su incidencia, entre otros extremos, sobre los criterios interpretativos
de la determinación de la responsabilidad y, manifiestamente, en
la cuantía de las indemnizaciones reconocidas.
La disparidad en la fijación de indemnizaciones, generadora
de inseguridad jurídica y de injustos agravios comparativos, ha intentado
remediarse por la jurisdicción social fomentando la aplicación de
baremos, en especial de la doctrina establecida a partir de las
dos sentencias de Sala General de fecha 17-7-2007 (Rec. 4367/2005
y 513/2006), en las que, entre otros extremos, se proclama:
a) El principio de reparación integra del daño en todos
sus aspectos (plena indemnidad).
b) Se distinguen los diversos aspectos indemnizables (daños
biológicos y fisiológicos, daño moral, daño emergente, lucro cesante),
efectuando una definición de cada uno de ellos.
c) Se dictan igualmente diversos criterios para el supuesto
de una posible aplicación analógica y orientativa del sistema de valoración
de daños a través de los baremos establecidos para los accidentes
de tráfico con las matizaciones que exige su adaptacin a la especial
naturaleza de los accidentes de trabajo, lo que impide que en materia
de accidentes de trabajo puedan reproducirse miméticamente las concretas
operaciones contenidas en aqul.
d) Se afirma expresamente que si se acreditan mayores
perjuicios que los deducibles de la aplicación del baremo deben
reconocerse, lo que podrá ocurrir con mayor frecuencia tratándose
de la valoración del lucro cesante (siempre que se haya probado su
realidad, sin necesidad de hacer uso de la doctrina constitucional
sobre la necesidad de que concurra culpa relevante), y no tanto
cuando se trate de determinar los daños biológicos y psicológicos
o los daños morales que, salvo prueba en contrario, son similares
para todas las personas.
e) Igualmente, se hace referencia a la posibilidad de
incrementar el máximo tarifado en base al factor culpabilidad en
caso de accidentes de trabajo, dato que no contempla el baremo de
accidentes de tráfico fundado en una responsabilidad objetiva, lo
que justifica que la víctima soporte parte del daño; y
f) Se razona que si se postula por el demandante la aplicación
del baremo -que califica como facilitador al trabajador
de la carga probatoria y posibilitador para lograr los principios
de seguridad jurídica e igualdad-, el juez deberá motivar
la posible separación de los referidos criterios indemnizatorios
y, en todo caso, valorar separada, y no conjuntamente, los daños
causados para no dejar indefensas a las partes para que puedan impugnar
los criterios seguidos en esa fijación; lo que, en definitiva, deberá conducir
a una mayor objetividad en la determinación de los daños y perjuicios,
para lo que, en la práctica, serán exigibles unas demandas más precisas
y detalladas y, derivadamente, unas sentencias más motivadas en
este extremo determinador de la indemnización procedente como garanta
del principio de tutela judicial efectiva que requiere que en la
sentencia se fijen de forma pormenorizada los daños causados.
En definitiva, se resalta la importancia del baremo, pero
se ponen de relieve las dificultades apara aplicar el sistema de
valoración de daños a través de los baremos establecidos para los
accidentes de tráfico, al precisar de numerosas matizaciones que exige
su adaptación a la especial naturaleza de los accidentes de trabajo,
lo que impide que, en materia de accidentes de trabajo, puedan reproducirse
miméticamente las concretas operaciones contenidas en aquél.
De ahí, la importancia que para todos los afectados, directa
o indirectamente, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,
así como para la adecuada seguridad jurídica e igualdad, tiene la
previsión contemplada en esta
DF 5.ª de la LRJS, siendo deseable
que se llevara a efecto y que por el Gobierno se adoptaran las medidas
necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante
un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables
anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños, en tanto
las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.
Autor: Don Fernando Salinas Molina.
Artículo extraído del libro: «Comentarios a la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Social»