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El sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales conforme a la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social


 
«En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores».

Uno de los más importantes objetivos alcanzados por la LRJS, en la línea de unificación, racionalización y especialización -habiendo sido el principio inspirador de esta reforma procesal- es la unificación en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional (excepto las penales), creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional que permita avanzar hacia el resarcimiento integral del daño causado, evitando la necesidad de intervención sucesiva de diversos órdenes jurisdiccionales, que ocasionan gastos innecesarios, pronunciamientos diversos y dilaciones.

Con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJS, los afectados por un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional (en especial trabajadores, empresarios o terceros a éstos vinculados, entidades gestoras, colaboradoras o aseguradoras), para hacer valer sus distintos derechos se veían normalmente obligados, para lograr la tutela judicial efectiva, a plantear sus litigios o a comparecer como demandados ante distintos juzgados y tribunales encuadrados en tres órdenes jurisdiccionales distintos: a) en el orden civil (en interpretación jurisprudencial, en procesos de responsabilidad civil cuando podía extenderse a personas distintas del directo empresario); b) en el orden contencioso-administrativo (en impugnaciones de infracciones y sanciones impuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales); y c) en el orden social (en cuestiones litigiosas sobre prestaciones diversas de seguridad social, recargo de prestaciones, mejoras voluntarias, responsabilidad por incumplimiento de las normas sobre condiciones de trabajo u otras).

La necesidad de lograr este objetivo unificador se plasmó, como fruto del diálogo social entre asociaciones patronales, sindicatos, gobierno estatal y gobiernos autonómicos, en la denominada Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) (EESST), destacando que para favorecer la seguridad jurídica debían resolverse los problemas derivados de la concurrencia en relación con la prevención de riesgos laborales de los cuatro órdenes jurisdiccionales, propugnando la unificación competencial a favor del orden social y dejando aparte las cuestiones penales.

Fue, asimismo, un tema de planteamiento común por la doctrina cientfica y reivindicado como instrumento de racionalización y de seguridad jurídica por los Magistrados del orden social (conclusiones de su I Congreso, Murcia, octubre de 2006); cuya necesidad se había evidenciado también en los estudios sobre análisis jurisprudencial en materia de accidentes de trabajo efectuados por el Consejo General del Poder Judicial, en los que se ponía en evidencia la realidad permanente de estos conflictos entre las diversas jurisdicciones y su incidencia, entre otros extremos, sobre los criterios interpretativos de la determinación de la responsabilidad y, manifiestamente, en la cuantía de las indemnizaciones reconocidas.

La disparidad en la fijación de indemnizaciones, generadora de inseguridad jurídica y de injustos agravios comparativos, ha intentado remediarse por la jurisdicción social fomentando la aplicación de baremos, en especial de la doctrina establecida a partir de las dos sentencias de Sala General de fecha 17-7-2007 (Rec. 4367/2005 y 513/2006), en las que, entre otros extremos, se proclama:

a) El principio de reparación integra del daño en todos sus aspectos (plena indemnidad).

b) Se distinguen los diversos aspectos indemnizables (daños biológicos y fisiológicos, daño moral, daño emergente, lucro cesante), efectuando una definición de cada uno de ellos.

c) Se dictan igualmente diversos criterios para el supuesto de una posible aplicación analógica y orientativa del sistema de valoración de daños a través de los baremos establecidos para los accidentes de tráfico con las matizaciones que exige su adaptacin a la especial naturaleza de los accidentes de trabajo, lo que impide que en materia de accidentes de trabajo puedan reproducirse miméticamente las concretas operaciones contenidas en aqul.

d) Se afirma expresamente que si se acreditan mayores perjuicios que los deducibles de la aplicación del baremo deben reconocerse, lo que podrá ocurrir con mayor frecuencia tratándose de la valoración del lucro cesante (siempre que se haya probado su realidad, sin necesidad de hacer uso de la doctrina constitucional sobre la necesidad de que concurra culpa relevante), y no tanto cuando se trate de determinar los daños biológicos y psicológicos o los daños morales que, salvo prueba en contrario, son similares para todas las personas.

e) Igualmente, se hace referencia a la posibilidad de incrementar el máximo tarifado en base al factor culpabilidad en caso de accidentes de trabajo, dato que no contempla el baremo de accidentes de tráfico fundado en una responsabilidad objetiva, lo que justifica que la víctima soporte parte del daño; y

f) Se razona que si se postula por el demandante la aplicación del baremo -que califica como facilitador al trabajador de la carga probatoria y posibilitador para lograr los principios de seguridad jurídica e igualdad-, el juez deberá motivar la posible separación de los referidos criterios indemnizatorios y, en todo caso, valorar separada, y no conjuntamente, los daños causados para no dejar indefensas a las partes para que puedan impugnar los criterios seguidos en esa fijación; lo que, en definitiva, deberá conducir a una mayor objetividad en la determinación de los daños y perjuicios, para lo que, en la práctica, serán exigibles unas demandas más precisas y detalladas y, derivadamente, unas sentencias más motivadas en este extremo determinador de la indemnización procedente como garanta del principio de tutela judicial efectiva que requiere que en la sentencia se fijen de forma pormenorizada los daños causados.

En definitiva, se resalta la importancia del baremo, pero se ponen de relieve las dificultades apara aplicar el sistema de valoración de daños a través de los baremos establecidos para los accidentes de tráfico, al precisar de numerosas matizaciones que exige su adaptación a la especial naturaleza de los accidentes de trabajo, lo que impide que, en materia de accidentes de trabajo, puedan reproducirse miméticamente las concretas operaciones contenidas en aquél.

De ahí, la importancia que para todos los afectados, directa o indirectamente, por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la adecuada seguridad jurídica e igualdad, tiene la previsión contemplada en esta DF 5.ª de la LRJS, siendo deseable que se llevara a efecto y que por el Gobierno se adoptaran las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños, en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores.


Autor: Don Fernando Salinas Molina. Artículo extraído del libro: «Comentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social»

 
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