Sobre la nueva regulación de la prestación de servicios
sanitarios y de recuperación por las mutuas
Optimización de los recursos sanitarios. Esta frase es
la clave de la nueva normativa que acaba de ser publicada en el
BOE de 22 de noviembre y la que define su finalidad. El
Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre,
será el marco que, desde este momento, regulará la prestación de
los servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Como hemos anticipado, la nueva normativa pretende establecer
mecanismos adecuados para optimizar los
recursos sanitarios y para coordinar
su utilización con la de los restantes recursos públicos,
y ello por varios motivos:
. Los recursos sanitarios con los que se financian
estas prestaciones forman parte del patrimonio de la Seguridad Social.
. La eficacia y la racionalización deben presidir,
en todo momento, la utilización de esos recursos públicos gestionados
por las mutuas.
. Las instalaciones y servicios sanitarios de
los que disponen las mutuas para dispensar la asistencia que les
compete están destinados a la cobertura de prestaciones integradas
en el Sistema Nacional de Salud, por lo que es indispensable la
máxima coordinación con los recursos humanos y materiales del citado
sistema.
. Existe una infrautilización de los recursos
asistenciales de las mutuas, a la vez que proliferan las asistencias
realizadas a través de conciertos con medios privados.
Se busca, por tanto, el máximo
rendimiento de los recursos sanitarios puestos a disposición
de las mutuas, de tal forma que sólo se acuda a los medios privados
en supuestos de inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad
de recursos sanitarios por las mutuas o de inexistencia de convenios
con la Administraciones Públicas Sanitarias, y siempre que esos
medios cuenten con la aprobación de esas Administraciones y cumplan
unos requisitos que se especifican en la norma como, entre otros:
disponer de medios propios para llevar a cabo los servicios concertados,
contar con la debida autorización de funcionamiento, o estar inscritos
en el registro correspondiente de la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social.
Otro de los aspectos fundamentales del Real Decreto es
que concreta la regulación del régimen aplicable al establecimiento de
tarifas, la definición de los obligados al pago y el procedimiento de reclamación de la deuda derivada
de la asistencia que las mutuas hayan podido prestar a personas que carezcan del derecho a la asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, cuando exista un
tercero responsable del coste de esas prestaciones.
Esbozaremos, a continuación, otros de los contenidos de
la regulación:
- Se dedica un Capítulo a la creación y modificación
de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas, estableciendo
el procedimiento y encomendando a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social la competencia para la resolución de la solicitud
correspondiente.
- Se autoriza a las mutuas para que puedan contratar
la prestación de servicios profesionales clínicos, contratación
que, en todo caso, deberá estar justificada.
- Los Convenios de
colaboración ocupan un papel central en la norma. Para
obtener la buscada eficacia y racionalización de los recursos que
gestionan, las mutuas podrán celebrar acuerdos de colaboración,
colaboración que también se prevé con las Administraciones Públicas
Sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social,
para la utilización recíproca de los recursos sanitarios y recuperadores
respectivos; en los convenios que se formalicen al respecto, deberán
constar, además del contenido y términos de la colaboración, las
modalidades de facturación y las tarifas recíprocas aplicables.
Finalmente, la norma contiene una previsión de desarrollo
en lo relativo a las disposiciones precisas para la aplicación de
este Real Decreto y en lo relacionado con la adecuación a la norma
de los conciertos con medios privados existentes.